ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS.- El recurso de casación en el fondo de fs. 1414 a 1420, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de sus representantes legales, contra el Auto de Vista Nº 318/2010 de 12 de octubre de 2010, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato y pago de honorarios, seguido por la sociedad Civil de Abogados Consultores Multidisciplinarios (SACM) contra Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión del recurso de fs. 1434, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 16 de agosto de 2006, cursante a fs. 734 a 741, por el que se declaró PROBADA la demanda principal y la segunda ampliación (se tenga por cumplidas y ejecutadas todas las prestaciones) e IMPROBADA la primera ampliación (el pago del 50% por concepto de honorarios de mandataria) al igual que la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
- Resolución de alzada que es impugnada por Marcelo David Canseco Fuentes, Andrea Cecilia Reque Carranza
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS
- 2
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que
- El Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es
- Al respecto el art
- Siguiendo ese mismo orden el art
- Por su parte el D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
