CONSIDERANDO III
3.- Que YPFB, no puede continuar pagando honorarios a favor de una Sociedad inexistente, cuya personería se cuestiona debido a que dicha sociedad fue constituida por el plazo de 5 años y la misma no acreditó su reconstitución por todos los socios fundadores, que hacen a la impersonería en la parte demandante.
4.- Que la sentencia y el Auto de Vista con las resoluciones dictadas están obligando a la empresa estatal al pago de sumas de dinero que superan aun el monto demandado, en franca vulneración al art. 31 de la Ley 1178.
Concluye solicitando se anule el Auto de Vista, hasta que dicho tribunal emita un pronunciamiento de fondo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 250, 253-1) y 3), 258-2), 271-3, 275-1) y 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III
4.- Que la sentencia y el Auto de Vista con las resoluciones dictadas están obligando a la empresa estatal al pago de sumas de dinero que superan aun el monto demandado, en franca vulneración al art. 31 de la Ley 1178.
Concluye solicitando se anule el Auto de Vista, hasta que dicho tribunal emita un pronunciamiento de fondo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 250, 253-1) y 3), 258-2), 271-3, 275-1) y 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
- Resolución de alzada que es impugnada por Marcelo David Canseco Fuentes, Andrea Cecilia Reque Carranza
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS
- 2
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que
- El Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es
- Al respecto el art
- Siguiendo ese mismo orden el art
- Por su parte el D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
