Auto Supremo AS/0269/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015

Fecha: 24-Abr-2015

En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es

En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad, lo que determina una regulación especial. De esta manera habrá contratos administrativos en el ámbito de los cuatro órganos que conforman el poder estatal: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral