Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió el recurso al igual que las apelaciones concedidas en efecto diferido (Resoluciones Nº 25/2005 por la que se desestimó la declinatoria de competencia; Nº 53/2005 por la que se declaró improbada las excepciones de incompetencia e impersonería en el demandante; 291/02, por el que se dejó sin efecto los otrosí 1º y 2º de la providencia de fs. 374; auto y providencia de 16 de septiembre de 2005; providencia de 12 de octubre de 2005; Auto de 21 de octubre de 2005, auto de 22 de noviembre de 2005), en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 318/2010 de 12 de octubre de 2010, cursante a fs. 1384 1387, REVOCO la resolución Nº 53/2005 de fecha 09 de febrero de 2005 declarando probada la excepción de incompetencia de fs. 200 a 2004, sin pronunciarse sobre los otros recursos interpuestos
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
- Resolución de alzada que es impugnada por Marcelo David Canseco Fuentes, Andrea Cecilia Reque Carranza
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS
- 2
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que
- El Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es
- Al respecto el art
- Siguiendo ese mismo orden el art
- Por su parte el D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
