Auto Supremo AS/0269/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015

Fecha: 24-Abr-2015

La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que

Dentro de ese marco, en forma general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por la Ley y con consecuencias jurídicas; esta conceptualización nos permite realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable; es así que se tienen, los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato, relación contractual propia del derecho privado, que se encuentran regulados ordinariamente por el Código Civil; por otra parte se encuentran los contratos administrativos, donde interviene el Estado como parte contratante, mediante instituciones que componen la Administración Pública, relación contractual que se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público y su regulación pertenece al Derecho Administrativo.
La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que cada uno cumple objetivos específicos y distintos, asimismo, en caso de controversia, la jurisdicción a la cual están sometidos son diferentes. El contrato de carácter privado, es el medio más común del relacionamiento obligacional entre las personas, lo que no implica que éste modo contractual sea una regla constante, más aún cuando existe relaciones contractuales donde participa el Estado. Es basto el estudio que se ha realizado del contrato privado, por lo que sobraría un análisis al respecto, entonces, fijaremos nuestra atención en los contratos de orden administrativo, por las peculiaridades y efectos que contiene