FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes se tiene que el presente proceso versa sobre cumplimiento de “contrato de prestación de servicios profesionales y/o iguala profesional”, suscrito el 02 de julio de 2002, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Sociedad Civil de Abogados Consultores Multidisciplinarios (SACM), para la atención y patrocinio en la vía judicial de procesos civiles y coactivos de la entidad estatal ya sea como que está institución actué como sujeto activo o pasivo, contrato en el que esencialmente se pactó porcentajes de pago a favor de SACM por el trabajo requerido, aspectos que denotan ante todo que nos encontrándonos frente a un contrato
De los antecedentes se tiene que el presente proceso versa sobre cumplimiento de “contrato de prestación de servicios profesionales y/o iguala profesional”, suscrito el 02 de julio de 2002, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Sociedad Civil de Abogados Consultores Multidisciplinarios (SACM), para la atención y patrocinio en la vía judicial de procesos civiles y coactivos de la entidad estatal ya sea como que está institución actué como sujeto activo o pasivo, contrato en el que esencialmente se pactó porcentajes de pago a favor de SACM por el trabajo requerido, aspectos que denotan ante todo que nos encontrándonos frente a un contrato
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
- Resolución de alzada que es impugnada por Marcelo David Canseco Fuentes, Andrea Cecilia Reque Carranza
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS
- 2
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que
- El Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es
- Al respecto el art
- Siguiendo ese mismo orden el art
- Por su parte el D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
