Auto Supremo AS/0280/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Con relación a la transgresión del art

En el caso de Autos se tiene que el demandado hoy recurrente no ha cumplido con esta obligación pecuniaria desde la gestión 1994, motivo por el cual se le han iniciado procesos ejecutivos, declarados improbados en su momento, sin embargo ello no lo exenta cumplir con sus obligaciones pecuniarias, motivo por el cual los personeros de la Asociación han iniciado un tercer proceso ejecutivo por un monto superior a los anteriores, demanda ejecutiva que fue declarada improbada mediante Resolución Nº 35/2005 y ejecutoriada por Auto de 09 de febrero de 2007, notificadas legalmente las partes en fecha 14 de febrero de 2007, tal como se evidencia a fs. 55 a 58. Los demandantes dentro del término de seis meses establecido por el art. 28 de la Ley 1760 solicitan la revisión de la Sentencia de dicho proceso en la vía ordinaria, cuyo ingreso de demanda data del día 03 de mayo de 2007, computados los plazos este se encuentra dentro del término previsto por ley, no siendo evidente que haya caducado el derecho de los demandantes a ordinarizar el último proceso ejecutivo.
Con relación a la transgresión del art. 984 del Código Civil (Resarcimiento por hecho ilícito), esta es la pretensión del demandado en su demanda reconvencional, considera que los demandantes habrían cometido hechos ilícitos al privarle del uso de bienes comunes, causándole daños y perjuicios económicos probados en el proceso con prueba fehaciente y que esta habría sido ignorada por el Tribunal de Alzada