CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 280/2015 - L Sucre: 30 de abril2015
Expediente: LP –45 – 10 – S
Partes: Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”,
Representada por Félix Escalante Gutiérrez c/ Juan Félix Proaño Polastri
Miranda
Proceso: Cobro de Cuotas de Mantenimiento o Expensas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por Juan Félix Proaño Polastri Miranda, contra el Auto de Vista signado con el Nº S-355 de 22 de diciembre de 2009 de fs. 258 a 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de cobro de expensas comunes por mantenimiento seguido por la Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”, representada por Félix Escalante Gutiérrez contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, la respuesta al recurso de fs. 271 a 272; el Auto de concesión de fs. 272 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Escalante Gutiérrez, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería”, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado por memorial de fs. 71 a 72, adjuntado las literales de fs. 1 a 65, interpone en la vía ordinaria demanda de cobro de expensas comunes por mantenimiento, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, argumentando que el presente proceso surge como consecuencia del proceso ejecutivo interpuesto en contra del mismo demandado; quien adeudaría a la asociación antes mencionado la suma de Bs. 181.420.61 por concepto de expensas y mantenimiento del edificio, en mérito a ser copropietario del mismo, concretamente del Pent House 1 del piso 12, la terraza y el garaje Nº 10 del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza Nº 255 de la ciudad de La Paz, suma de dinero impago desde el año 1994 a 2006; asimismo señala que el resultado del proceso ejecutivo fue la emisión de la Sentencia Nº 35/2005 de 26 de enero del mismo año, dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, quien declaró improbada la demanda interpuesta por la asociación y probada la excepción de incompetencia opuesta por el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, Resolución ejecutoriada en fecha 09 de febrero de 2007, a cuyo efecto la parte demandante al amparo del art. 490 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el art. 28 de la Ley 1760, interpuesto el presente proceso ordinario
Auto Supremo: 280/2015 - L Sucre: 30 de abril2015
Expediente: LP –45 – 10 – S
Partes: Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”,
Representada por Félix Escalante Gutiérrez c/ Juan Félix Proaño Polastri
Miranda
Proceso: Cobro de Cuotas de Mantenimiento o Expensas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por Juan Félix Proaño Polastri Miranda, contra el Auto de Vista signado con el Nº S-355 de 22 de diciembre de 2009 de fs. 258 a 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de cobro de expensas comunes por mantenimiento seguido por la Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”, representada por Félix Escalante Gutiérrez contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, la respuesta al recurso de fs. 271 a 272; el Auto de concesión de fs. 272 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Escalante Gutiérrez, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería”, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado por memorial de fs. 71 a 72, adjuntado las literales de fs. 1 a 65, interpone en la vía ordinaria demanda de cobro de expensas comunes por mantenimiento, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, argumentando que el presente proceso surge como consecuencia del proceso ejecutivo interpuesto en contra del mismo demandado; quien adeudaría a la asociación antes mencionado la suma de Bs. 181.420.61 por concepto de expensas y mantenimiento del edificio, en mérito a ser copropietario del mismo, concretamente del Pent House 1 del piso 12, la terraza y el garaje Nº 10 del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza Nº 255 de la ciudad de La Paz, suma de dinero impago desde el año 1994 a 2006; asimismo señala que el resultado del proceso ejecutivo fue la emisión de la Sentencia Nº 35/2005 de 26 de enero del mismo año, dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, quien declaró improbada la demanda interpuesta por la asociación y probada la excepción de incompetencia opuesta por el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, Resolución ejecutoriada en fecha 09 de febrero de 2007, a cuyo efecto la parte demandante al amparo del art. 490 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el art. 28 de la Ley 1760, interpuesto el presente proceso ordinario
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
