De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado un análisis sigiloso de todas las pruebas producidas por ambas partes en el curso de proceso, llegando a la conclusión de que el demandado adeuda un monto de dinero por concepto de pago de expensas y mantenimiento, asimismo fundamenta la excepción de prescripción opuesta por el demandando declarándola probada, en el entendido de que, la Asociación no activó oportunamente el cobro de esos dineros y por el transcurso del tiempo habría prescrito su derecho. Finalmente considera que los supuestos daños pretendidos por el demandante no habrían sido demostrados con prueba contundente, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista de fs. 258 a 260, haciendo expresa referencia al pago de daños y perjuicios en el segundo considerando párrafo noveno (fs. 259 vta.) que a la letra dice • “con referencia al pago de daños y perjuicios, este Tribunal advierte que en el fallo no hay una referencia precisa que de origen al pago de daños y perjuicios, no hay un hecho generador pleno y objetivamente justificado, no es suficiente para justificar un pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, en todo caso la carga de la prueba la tiene la parte demandante y a través de medios de prueba lícitos y pertinentes tiene que demostrar este hecho. Consiguientemente en este punto del fallo de primera instancia el Tribunal no encuentra sustento legal alguno para que se proceda al pago de daños y perjuicios”. Esta es la respuesta que da el Juez Ad quem en el recurso de apelación al recurrente, por lo que no habría sido ignorado como se tiene manifestado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
