HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente hace una relación de los hechos suscitados en los primeros procesos ejecutivos interpuestos en su contra, mismos que le hubieran favorecido y que no hubieran sido ordinarizados conforme lo dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil y art. 28 de la Ley 1760, habiendo caducado la oportunidad de acceder al proceso ordinario. Señala también que los montos demandados ya no pueden ser cobrados por haberse extinguido, conforme lo disponen los arts. 351 num. 7) y 1509 num. 3) del Código Civil, no señala de manera expresa cual hubiera sido el agravio sufrido, constituyendo una manifestación de disconformidad con las últimas Resoluciones dictadas por los jueces de instancia en el proceso que hoy nos ocupa, llegando a extraer como único agravio el siguiente:
Denuncia trasgresión a la normativa contenida en el art. 984 del Código Civil, sobre la responsabilidad civil extracontractual, alegando que su derecho como demandado reconvencionista nace en el presupuesto de que el hombre es responsable de sus actos y no pude sustraerse de las consecuencias de su actuación perjudicial, indica que ese resarcimiento por hechos ilícitos habrían sido acreditados en el proceso con prueba plena y que estos hubieran sido ignorados por el Auto de Vista
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente hace una relación de los hechos suscitados en los primeros procesos ejecutivos interpuestos en su contra, mismos que le hubieran favorecido y que no hubieran sido ordinarizados conforme lo dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil y art. 28 de la Ley 1760, habiendo caducado la oportunidad de acceder al proceso ordinario. Señala también que los montos demandados ya no pueden ser cobrados por haberse extinguido, conforme lo disponen los arts. 351 num. 7) y 1509 num. 3) del Código Civil, no señala de manera expresa cual hubiera sido el agravio sufrido, constituyendo una manifestación de disconformidad con las últimas Resoluciones dictadas por los jueces de instancia en el proceso que hoy nos ocupa, llegando a extraer como único agravio el siguiente:
Denuncia trasgresión a la normativa contenida en el art. 984 del Código Civil, sobre la responsabilidad civil extracontractual, alegando que su derecho como demandado reconvencionista nace en el presupuesto de que el hombre es responsable de sus actos y no pude sustraerse de las consecuencias de su actuación perjudicial, indica que ese resarcimiento por hechos ilícitos habrían sido acreditados en el proceso con prueba plena y que estos hubieran sido ignorados por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
