Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art. 194 del mismo cuerpo de leyes (Reglamento); misma que señala: “Al constituirse la copropiedad debe redactarse un reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la administración…” En el presente caso los representantes de la Asociación de Copropietarios del edificio "De Ugarte Ingeniería”, han demostrado contar con personalidad jurídica, estatutos y reglamentos aprobados; instrumentos legales que son de conocimiento de todos los copropietarios del edificio, mismos que deben cumplirse a cabalidad en beneficio de los mismos copropietarios. Asimismo es sabido que propiedades de esta naturaleza legalmente constituidas, cuentan con infraestructuras, áreas y servicios comunes de uso de todos los copropietarios y que para su mantenimiento y conservación se requiere recursos que vayan a solventar dichos gastos con cargo a todos y cada uno de los copropietarios que forman parte de la asociación constituida; es para este fin que se elaboran los estatutos y reglamentos que orientan su funcionamiento, administración, señalan los derechos y obligaciones que tiene los copropietarios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
