Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso de apelación a fs. 236 a 237. Asimismo el demandante Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería”, a través de su representante legal José Félix Escalante Gutiérrez también interpuso recurso de apelación a fs. 241 a 242, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S- 355 de fecha 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 258 a 260, confirma en parte la Sentencia y revoca en parte con relación a la prescripción; Resolución recurrida en casación por el demandado, cursante de fs. 268 a 269, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
