Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 259/2009 de 22 de abril de 2009 cursante de fs. 229 a 232 y vta., declaró probada en parte la demanda, probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la cancelación del monto adeudado por concepto de pago de mantenimiento de expensas comunes del edificio “De Ugarte Ingeniería” equivalente a Bs. 61.580,2 de parte de Juan Félix Proaño Polastri Miranda a favor de la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
