Auto Supremo AS/0280/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015

Fecha: 30-Abr-2015

El art

Al respecto cabe aclarar, que si bien es cierto y evidente que los procesos ejecutivos incoados en su contra han tenido resultados finales con la emisión de Sentencias y Resoluciones que declararon improbada la demanda una de ellas e incompetencia del juzgador la otra, Resoluciones que no fueron sometidas a procesos ordinarios; sin embargo no es menos cierto que por tercera vez la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería” vuelve a iniciar proceso ejecutivo contra el demandado por un monto superior, cuya Resolución ha sido objeto de ordinarización en la presente causa, sometida a una revisión de la Sentencia del proceso ejecutivo que tiene como pretensión el cobro de expensas comunes y mantenimiento, ello en razón a que el demandado si tiene cuentas pendientes de pago por los conceptos señalados, se debe tener presente que todo copropietario en tal condición tiene derechos y obligaciones establecidas en los estatutos y reglamentos que rigen la Asociación y que deben ser honrados por sus propietarios; aspectos que han sido demostrados por los demandantes en el transcurso del presente proceso.
En nuestra economía jurídica la propiedad horizontal se encuentra regulada por el art. 184 y siguientes del Código Civil, disposiciones legales que establecen: el ejercicio del derecho propietario, uso del piso o compartimiento, partes comunes, derechos de los copropietarios, innovaciones, indivisión forzosa, distribución de gastos y otros.
El art. 191 del Código Civil (Distribución de Gastos).- señala I.- “Los gastos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y para el pago de los servicios en interés común deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al valor de cada propiedad salvo disposición contraria del título. II.- Si se trata de cosas destinadas a servir en medida diversa, los gastos se reparten en proporción al uso que cada copropietario pueda hacer de ellas”