El art
Al respecto cabe aclarar, que si bien es cierto y evidente que los procesos ejecutivos incoados en su contra han tenido resultados finales con la emisión de Sentencias y Resoluciones que declararon improbada la demanda una de ellas e incompetencia del juzgador la otra, Resoluciones que no fueron sometidas a procesos ordinarios; sin embargo no es menos cierto que por tercera vez la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería” vuelve a iniciar proceso ejecutivo contra el demandado por un monto superior, cuya Resolución ha sido objeto de ordinarización en la presente causa, sometida a una revisión de la Sentencia del proceso ejecutivo que tiene como pretensión el cobro de expensas comunes y mantenimiento, ello en razón a que el demandado si tiene cuentas pendientes de pago por los conceptos señalados, se debe tener presente que todo copropietario en tal condición tiene derechos y obligaciones establecidas en los estatutos y reglamentos que rigen la Asociación y que deben ser honrados por sus propietarios; aspectos que han sido demostrados por los demandantes en el transcurso del presente proceso.
En nuestra economía jurídica la propiedad horizontal se encuentra regulada por el art. 184 y siguientes del Código Civil, disposiciones legales que establecen: el ejercicio del derecho propietario, uso del piso o compartimiento, partes comunes, derechos de los copropietarios, innovaciones, indivisión forzosa, distribución de gastos y otros.
El art. 191 del Código Civil (Distribución de Gastos).- señala I.- “Los gastos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y para el pago de los servicios en interés común deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al valor de cada propiedad salvo disposición contraria del título. II.- Si se trata de cosas destinadas a servir en medida diversa, los gastos se reparten en proporción al uso que cada copropietario pueda hacer de ellas”
En nuestra economía jurídica la propiedad horizontal se encuentra regulada por el art. 184 y siguientes del Código Civil, disposiciones legales que establecen: el ejercicio del derecho propietario, uso del piso o compartimiento, partes comunes, derechos de los copropietarios, innovaciones, indivisión forzosa, distribución de gastos y otros.
El art. 191 del Código Civil (Distribución de Gastos).- señala I.- “Los gastos necesarios para la conservación y goce de las partes comunes y para el pago de los servicios en interés común deben ser cubiertos por los copropietarios en proporción al valor de cada propiedad salvo disposición contraria del título. II.- Si se trata de cosas destinadas a servir en medida diversa, los gastos se reparten en proporción al uso que cada copropietario pueda hacer de ellas”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución que case el
- Del contenido del Recurso de Casación, se advierte confusión en la denuncia de agravios, el
- El art
- Disposiciones legales que se encuentran corroboradas por el art
- Con relación a la transgresión del art
- De la revisión de actuados se tiene que la Sentencia de primera instancia ha realizado
- Por las consideraciones realizadas, el recurso interpuesto por el actor devienen en infundado
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
