Auto Supremo AS/0081/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts

Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts. 95.a),b) y d) y art. 99.n) y o) del Reglamento Interno de CRECER, habiendo el actor actuado con descuido en el ejercicio de sus funciones así como desconsideración y trato descortés a compañeros y autoridades superiores, habiendo con su actuar afectado la imagen de la institución, así como el incumplimiento de su contrato de trabajo, por lo que el memorándum GORH Nº 179/07 de 06 de julio de 2007 se adecuo estrictamente a la normativa laboral vigente; que el art. 100 del Reglamento Interno de CRECER, norma el procedimiento a seguir si existe disconformidad del trabajador con la sanción disciplinaria impuesta, el mismo que no existe, y al actor se le canceló sus beneficios sociales en tiempo oportuno y término legal en la inspectoría del trabajo y posterior al pago Luis Cesar Aguilar Chávez demandó el reintegro de beneficios sociales, no correspondiendo aplicarse la multa del 30% establecida en el DS Nº 28699