Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs. 281 a 282, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
Denunció que el tribunal ad quem observó el Reglamento Interno, el mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nº 382/03 de 27 de junio de 2003, cumpliendo todos los requisitos legales reglamento que regula las relaciones laborales y el procedimiento a seguirse en caso de conflicto, sin embargo el tribunal de alzada al considerar que este viola el principio de presunción de inocencia reconocido en la CPE, por no establecer un proceso de investigación previo para determinar la ruptura de la relación laboral, refiriendo en forma errónea la aplicación del capítulo único del título VIII, referido al procedimiento en casos de acoso y hostigamiento sexual, aspecto que no es objeto del presente litigio, ya que se demanda el pago de reintegro de beneficios sociales y no la nulidad de su Reglamento Interno, que en el proceso por la prueba presentada se demuestra que el actor permanentemente ha recibido llamadas de atención por errores y omisiones en sus funciones habiendo sido evaluado negativamente por sus superiores, por haber utilizado dolosamente documentación institucional para beneficio propio en conflictos con terceras personas, elementos que en ningún momento fueron enervados o desvirtuados en el proceso
Denunció que el tribunal ad quem observó el Reglamento Interno, el mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nº 382/03 de 27 de junio de 2003, cumpliendo todos los requisitos legales reglamento que regula las relaciones laborales y el procedimiento a seguirse en caso de conflicto, sin embargo el tribunal de alzada al considerar que este viola el principio de presunción de inocencia reconocido en la CPE, por no establecer un proceso de investigación previo para determinar la ruptura de la relación laboral, refiriendo en forma errónea la aplicación del capítulo único del título VIII, referido al procedimiento en casos de acoso y hostigamiento sexual, aspecto que no es objeto del presente litigio, ya que se demanda el pago de reintegro de beneficios sociales y no la nulidad de su Reglamento Interno, que en el proceso por la prueba presentada se demuestra que el actor permanentemente ha recibido llamadas de atención por errores y omisiones en sus funciones habiendo sido evaluado negativamente por sus superiores, por haber utilizado dolosamente documentación institucional para beneficio propio en conflictos con terceras personas, elementos que en ningún momento fueron enervados o desvirtuados en el proceso
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
