Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
Sobre este reclamo, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en autos no sucedió, limitándose el recurrente simplemente a mencionar una serie de normas del Reglamento Interno de su institución sin precisar cómo, porque y de qué manera se han infringido las mismas en el auto de vista impugnado, no siendo suficiente la simple mención de transgresión de derechos sin el fundamento correspondiente, omisión por la que este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto.
Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación correspondiendo resolver el recurso conforme establecen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación correspondiendo resolver el recurso conforme establecen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
