CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 282, interpuesto por la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER” legalmente representada por Karina Isabel Vergara Jaldin, contra el Auto de Vista Nº 083/10-SSA-II de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 277 a 278, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Luis Cesar Aguilar Chávez contra la Asociación a Crédito con Educación Rural “CRECER”, la respuesta de fs. 285 a 286, el auto de fs. 287 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER” y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101/2009 de 29 de octubre de 2009 cursante a fs. 260 a 265, declarando Probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 e Improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo que la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER” a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.15.880,04.- (quince mil ochocientos ochenta 04/100 bolivianos), de acuerdo a la liquidación inserta, por concepto de desahucio Bs.12.215,40.- más el 30% de multa Bs.3.664,64.-, haciendo un total de Bs.15.880,04
CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER” y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101/2009 de 29 de octubre de 2009 cursante a fs. 260 a 265, declarando Probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 e Improbada la excepción perentoria de pago, sin costas, disponiendo que la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER” a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.15.880,04.- (quince mil ochocientos ochenta 04/100 bolivianos), de acuerdo a la liquidación inserta, por concepto de desahucio Bs.12.215,40.- más el 30% de multa Bs.3.664,64.-, haciendo un total de Bs.15.880,04
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
