Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a presentar prácticamente una repetición de los agravios expresados en el recurso de apelación, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica; empero, pese a las deficiencias señaladas se pasa a considerar:
En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem, al considerar que el Reglamento Interno de la entidad viola el principio de presunción de inocencia reconocido en la CPE, por no establecer un proceso de investigación previo para determinar la ruptura de la relación laboral, no valorándose las pruebas que demuestran que el actor permanentemente recibió llamadas de atención por errores y omisiones en sus funciones.
Al respecto cabe señalar que, el demandado persigue que se efectué una nueva valoración de las pruebas pretendiendo probar que el despido del actor fue justificado por su conducta, sin embargo, es menester tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado (1967) en su art. 16.I garantiza la presunción de inocencia, dicho artículo en su parágrafo IV dispone que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, ni sufrir sanción penal que no haya sido dispuesta por autoridad competente mediante sentencia ejecutoriada cuando se trataren de delitos o en su caso mediante proceso administrativo, donde el trabajador tenga el derecho de defensa a las denuncias que pesan en su contra y, de esta manera se pueda determinar la autoría o responsabilidad del trabajador, por lo que, al no haber sido sometido el actor a un proceso previo, a pesar de no estar contemplado en el Reglamento Interno, se incurrió en la vulneración al principio de presunción de inocencia, por lo que al no haber procedido de esta forma evidentemente el retiro fue intempestivo, y al confirmar la sentencia el tribunal ad quem, no es evidente que hubiera incurrido en vulneración alguna.
En relación a la denuncia de infracción de los arts. 95.a),b) y d) y art. 99.n) y o) del Reglamento Interno de CRECER, habiendo el actor actuado con descuido en el ejercicio de sus funciones así como desconsideración y trato descortés a compañeros y autoridades superiores, que el art. 100 del referido Reglamento norma el procedimiento a seguir si existe disconformidad del trabajador, el mismo que no existe, y al haberse cancelado al actor sus beneficios sociales en tiempo oportuno y término legal, no corresponde aplicarse la multa del 30% establecida en el DS Nº 28699
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a presentar prácticamente una repetición de los agravios expresados en el recurso de apelación, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica; empero, pese a las deficiencias señaladas se pasa a considerar:
En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem, al considerar que el Reglamento Interno de la entidad viola el principio de presunción de inocencia reconocido en la CPE, por no establecer un proceso de investigación previo para determinar la ruptura de la relación laboral, no valorándose las pruebas que demuestran que el actor permanentemente recibió llamadas de atención por errores y omisiones en sus funciones.
Al respecto cabe señalar que, el demandado persigue que se efectué una nueva valoración de las pruebas pretendiendo probar que el despido del actor fue justificado por su conducta, sin embargo, es menester tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado (1967) en su art. 16.I garantiza la presunción de inocencia, dicho artículo en su parágrafo IV dispone que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, ni sufrir sanción penal que no haya sido dispuesta por autoridad competente mediante sentencia ejecutoriada cuando se trataren de delitos o en su caso mediante proceso administrativo, donde el trabajador tenga el derecho de defensa a las denuncias que pesan en su contra y, de esta manera se pueda determinar la autoría o responsabilidad del trabajador, por lo que, al no haber sido sometido el actor a un proceso previo, a pesar de no estar contemplado en el Reglamento Interno, se incurrió en la vulneración al principio de presunción de inocencia, por lo que al no haber procedido de esta forma evidentemente el retiro fue intempestivo, y al confirmar la sentencia el tribunal ad quem, no es evidente que hubiera incurrido en vulneración alguna.
En relación a la denuncia de infracción de los arts. 95.a),b) y d) y art. 99.n) y o) del Reglamento Interno de CRECER, habiendo el actor actuado con descuido en el ejercicio de sus funciones así como desconsideración y trato descortés a compañeros y autoridades superiores, que el art. 100 del referido Reglamento norma el procedimiento a seguir si existe disconformidad del trabajador, el mismo que no existe, y al haberse cancelado al actor sus beneficios sociales en tiempo oportuno y término legal, no corresponde aplicarse la multa del 30% establecida en el DS Nº 28699
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
