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    Auto Supremo AS/0081/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0081/2015-L

    Fecha: 05-May-2015

    Expediente: LP.419/2010

    Sucre, 5 de mayo de 2015.
    Expediente: LP.419/2010
    • Auto Supremo Nº 81/2015-L
    • Expediente: LP.419/2010
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
    • Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
    • Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
    • Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
    • Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
    • Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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