Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”, mediante memorial de fs. 267 a 268, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 083/10-SSA-II de 21 de Abril de 2010 de fs. 277 a 278, confirmando la Sentencia Nº 101/2009 de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 260 a 265
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
