POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 281 a 282. Con costas
- Auto Supremo Nº 81/2015-L
- Expediente: LP.419/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, Luis Cesar Aguilar Chávez, demandó pago de beneficios sociales, contra Asociación Crédito
- Que, en grado de apelación por parte de la Asociación Crédito con Educación Rural “CRECER”,
- Dicho fallo motivó a la parte demandada interponer recurso de casación de fs
- Acusó también que esos hechos arriba mencionados están enmarcados en los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando improbada la demanda de fs
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Consiguientemente y por lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
