Auto Supremo AS/0086/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a que se vulneró el debido proceso, al existir falta de análisis, evaluación y valoración de las pruebas aportadas y la debida individualización y análisis imparcial de cada una de las seis demandas presentadas como procesos independientes incumpliéndose con lo establecido en los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Civil; al respecto corresponde aclarar que estos supuestos errores procesales acusados están referidos a la conducta del juzgador en la forma y no en el fondo, aspecto que no distingue el recurrente en su recurso, pues debe tener presente que el recurso de casación en la forma y fondo se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí, asimismo no toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en autos no sucedió, limitándose el recurrente simplemente a mencionar que presentó seis demandas diferentes entre si, sin ningún respaldo que acredite ese hecho, no siendo suficiente la simple mención de transgresión de derechos sin el fundamento correspondiente, omisión por la que este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto.
Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad en la Empresa Petrolera Andina S.A., por la venta de Gas Licuado de Petróleo GLP sin declarar estas transacciones realizadas en el Impuesto a las Transacciones (IT), dando origen al reparo fijado por la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 202/2007 de 27 de diciembre de 2007 emitido por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, la misma que establece el pago de Impuesto determinado, mantenimiento de valor, multa, e intereses