Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el fondo de fs. 688 a 692 interpuesto por YPFB ANDINA S.A. representada por Jaime Terán Benavidez, bajo los siguientes argumentos:
Denunció vulneración al debido proceso, toda vez que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido no contienen la valoración de todos los derechos que se litigan, y la evaluación fundamentada de la prueba aportada y ratificada por la Sociedad dentro del proceso; que la empresa presentó seis demandas por Resoluciones Determinativas con cargos, observaciones y periodos fiscalizados diferentes, sin embargo los argumentos y fundamentos de las sentencias emitidas por los juzgadores de instancia son los mismos a pesar que los procesos son independientes uno del otro, siendo este hecho atentatorio al existir falta de análisis, evaluación y valoración de las pruebas aportadas y la debida individualización y análisis imparcial de cada una de las demandas como procesos independientes incumpliéndose con lo establecido en los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Civil
Denunció vulneración al debido proceso, toda vez que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido no contienen la valoración de todos los derechos que se litigan, y la evaluación fundamentada de la prueba aportada y ratificada por la Sociedad dentro del proceso; que la empresa presentó seis demandas por Resoluciones Determinativas con cargos, observaciones y periodos fiscalizados diferentes, sin embargo los argumentos y fundamentos de las sentencias emitidas por los juzgadores de instancia son los mismos a pesar que los procesos son independientes uno del otro, siendo este hecho atentatorio al existir falta de análisis, evaluación y valoración de las pruebas aportadas y la debida individualización y análisis imparcial de cada una de las demandas como procesos independientes incumpliéndose con lo establecido en los arts. 190 a 192 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 86/2015-L
- Expediente: SCZ.167/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
- Que el juez a quo, el tribunal ad quem y la Administración Tributaria se amparan
- Que la sociedad no se basó en la aplicación de la exención por analogía, sino
- Que de las definiciones jurídico conceptuales, de la norma derogada Ley Nº 1689 y la
- Que la comercialización y producción del GLP la realizan dos sujetos en condiciones jurídicas y
- Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
- Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
- Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad
- Consiguientemente, en virtud a lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
