Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la cadena de hidrocarburos, el GLP de planta surge de la primera etapa derivada de los procesos de explotación de hidrocarburos los cuales han pasado su respectiva adecuación para su comercialización, prueba de ello es que el GLP plantas paga regalías y participaciones y no así el GLP de refinerías
- Auto Supremo Nº 86/2015-L
- Expediente: SCZ.167/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
- Que el juez a quo, el tribunal ad quem y la Administración Tributaria se amparan
- Que la sociedad no se basó en la aplicación de la exención por analogía, sino
- Que de las definiciones jurídico conceptuales, de la norma derogada Ley Nº 1689 y la
- Que la comercialización y producción del GLP la realizan dos sujetos en condiciones jurídicas y
- Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
- Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
- Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad
- Consiguientemente, en virtud a lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
