Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
Que existió errónea apreciación del AS Nº 839 de 11 de diciembre de 2007 emitida por la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el citado auto emerge de la Resolución Determinativa Nº 11/2003 de 13 de junio de 2003, siendo la controversia que el Gas Natural de Petróleo no puede considerarse como gas natural o viceversa, hecho por el cual, el fondo de la litis se sustentaba en otros fundamentos de hecho y de derecho, sin complementar su posición con los métodos de interpretación admitidos en derecho, pues en el caso presente, el sustento jurídico es que el IT no grava, como tampoco exonera productos, pues el objeto del impuesto no es el Gas Natural, Petróleo, GLP o cualquier otro producto, ya que el art. 72 de la Ley Nº 843 establece expresamente que el objeto del impuesto se refiere a una actividad lucrativa o no.
Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 202/2007 por ser esta ilegal y violar sus derechos constitucionales, con costas y responsabilidad
Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 202/2007 por ser esta ilegal y violar sus derechos constitucionales, con costas y responsabilidad
- Auto Supremo Nº 86/2015-L
- Expediente: SCZ.167/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
- Que el juez a quo, el tribunal ad quem y la Administración Tributaria se amparan
- Que la sociedad no se basó en la aplicación de la exención por analogía, sino
- Que de las definiciones jurídico conceptuales, de la norma derogada Ley Nº 1689 y la
- Que la comercialización y producción del GLP la realizan dos sujetos en condiciones jurídicas y
- Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
- Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
- Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad
- Consiguientemente, en virtud a lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
