CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 688 a 692, interpuesto por “YPFB ANDINA” S.A. antes “Empresa Petrolera Andina” S.A. representada legalmente por Jaime Terán Benavidez, contra el Auto de Vista Nº 40 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 681 a 685, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario tramitado en liquidación, que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Jhonny Padilla Palacios, el memorial de respuesta de fs. 702 a 704, el auto de fs. 706 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 de 6 de julio de 2009 (fojas 654 a 658), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 114 a 123 de obrados, interpuesta por la Empresa Petrolera ANDINA S.A., contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 202/2007 de 27 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 de 6 de julio de 2009 (fojas 654 a 658), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 114 a 123 de obrados, interpuesta por la Empresa Petrolera ANDINA S.A., contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 202/2007 de 27 de diciembre de 2007
- Auto Supremo Nº 86/2015-L
- Expediente: SCZ.167/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
- Que el juez a quo, el tribunal ad quem y la Administración Tributaria se amparan
- Que la sociedad no se basó en la aplicación de la exención por analogía, sino
- Que de las definiciones jurídico conceptuales, de la norma derogada Ley Nº 1689 y la
- Que la comercialización y producción del GLP la realizan dos sujetos en condiciones jurídicas y
- Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
- Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
- Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad
- Consiguientemente, en virtud a lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
