Auto Supremo AS/0086/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su

Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su auto de vista señalando que se determinó correctamente que “En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal”, sin embargo al confirmar la sentencia con este argumento, no se tomó en cuenta que el objeto del IT es gravar actividades de cualquier naturaleza, hecho por el cual las exenciones exoneran actividades y no determinados productos o bienes, aspecto que se puede apreciar en todas las exenciones establecidas en el art. 76 de la Ley Nº 843, que la intención y o el espíritu del legislador respecto a dicha norma en el inc. j) fue el de exonerar las actividades comerciales de los contribuyentes que desarrollan y pertenecen a los sectores de minería e hidrocarburos (gas natural y petróleo en general) o de quienes realizan la explotación de los recursos naturales no renovables, sin definir especificar ni excluir en ningún caso a determinados productos