Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su auto de vista señalando que se determinó correctamente que “En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal”, sin embargo al confirmar la sentencia con este argumento, no se tomó en cuenta que el objeto del IT es gravar actividades de cualquier naturaleza, hecho por el cual las exenciones exoneran actividades y no determinados productos o bienes, aspecto que se puede apreciar en todas las exenciones establecidas en el art. 76 de la Ley Nº 843, que la intención y o el espíritu del legislador respecto a dicha norma en el inc. j) fue el de exonerar las actividades comerciales de los contribuyentes que desarrollan y pertenecen a los sectores de minería e hidrocarburos (gas natural y petróleo en general) o de quienes realizan la explotación de los recursos naturales no renovables, sin definir especificar ni excluir en ningún caso a determinados productos
- Auto Supremo Nº 86/2015-L
- Expediente: SCZ.167/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el
- Asimismo acusó vulneración al principio de legalidad por el tribunal ad quem, que fundamenta su
- Que el juez a quo, el tribunal ad quem y la Administración Tributaria se amparan
- Que la sociedad no se basó en la aplicación de la exención por analogía, sino
- Que de las definiciones jurídico conceptuales, de la norma derogada Ley Nº 1689 y la
- Que la comercialización y producción del GLP la realizan dos sujetos en condiciones jurídicas y
- Que los productos refinados e industrializados son el resultado de una segunda etapa en la
- Concluyó solicitando case y resolviendo en el fondo, deje sin efecto la Resolución Determinativa GSH
- Ahora bien cabe señalar que la controversia principal está referida, fundamentalmente, al establecimiento de responsabilidad
- Consiguientemente, en virtud a lo fundamentado precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
