Auto Supremo AS/0091/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Asimismo refiere que debe efectuarse una nueva liquidación tomándose en cuenta los tres periodos de

Asimismo refiere que debe efectuarse una nueva liquidación tomándose en cuenta los tres periodos de trabajo, encontrándose el segundo periodo prescrito. Además de que el tribunal de segunda instancia determinó erróneamente que el apoderado del actor no se pronunció o no tenía información acerca del pago que recibió el actor de la suma de Sus. 800.- que le canceló como pago a cuenta de los salarios correspondientes de la gestión 2007, sin embargo, este hecho fue puesto en conocimiento por memorial que cursa en obrados, y al no ser objetado por el actor, se constituye en aceptación tácita