Auto Supremo AS/0091/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de octubre de 2008,

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de octubre de 2008, la empresa demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor, en el plazo de los quince días previstos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, lo que en autos no aconteció