CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 172, interpuesto por la Empresa “GLOBAL Ltda.”, representada legalmente por Gustavo Alfonso Paz Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 102/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 162 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Galo Carlos Cabezas Polo contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 175, el auto de fs. 175 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 26 de agosto de 2008 (fs. 136 a 139), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 de obrados, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento y salarios devengados, e improbada en lo que respecta al concepto de vacación y aportes a las AFPs, debiendo descontarse de la liquidación final la suma de Bs. 9.820.- que corresponde al pago efectuado a cuenta de indemnización por el primer quinquenio, por lo que ordenó a la empresa demandada pague a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 74.502,58.-, más la multa del 30% previsto en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo declaró probada la excepción de pago en lo que respecta a la suma de Bs. 9.820.- que corresponde al pago a cuenta del primer quinquenio e improbada la excepción de prescripción
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 172, interpuesto por la Empresa “GLOBAL Ltda.”, representada legalmente por Gustavo Alfonso Paz Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 102/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 162 a 164, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Galo Carlos Cabezas Polo contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 175, el auto de fs. 175 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 26 de agosto de 2008 (fs. 136 a 139), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 de obrados, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento y salarios devengados, e improbada en lo que respecta al concepto de vacación y aportes a las AFPs, debiendo descontarse de la liquidación final la suma de Bs. 9.820.- que corresponde al pago efectuado a cuenta de indemnización por el primer quinquenio, por lo que ordenó a la empresa demandada pague a favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 74.502,58.-, más la multa del 30% previsto en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Asimismo declaró probada la excepción de pago en lo que respecta a la suma de Bs. 9.820.- que corresponde al pago a cuenta del primer quinquenio e improbada la excepción de prescripción
- Auto Supremo Nº 91/2015-L
- Expediente: CBBA.449/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa “GLOBAL Ltda
- Señala que el actor trabajó en tres períodos de manera discontinua, renunciado en cada uno
- Añade que el documento de fs
- Que resulta errónea la determinación del tribunal de apelación de que no es pertinente el
- Asimismo refiere que debe efectuarse una nueva liquidación tomándose en cuenta los tres periodos de
- Denuncia violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y determine con
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- De la lectura de las resoluciones de vista, se verifica que los jueces de instancia
- En la especie, la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En relación a la acusación de vulneración al derecho a la defensa establecida en el
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de octubre de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidente las violaciones acusadas del Decreto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
