Auto Supremo AS/0091/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En la especie, la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a

Efectivamente la no cancelación de los sueldos devengados por la empresa empleadora correspondientes a los meses adeudados constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Supremo Tribunal, representa un despido indirecto, así se tiene resuelto en casos similares conforme lo traducen los Autos Supremos Nº 26/2012, Nº 35/2012 y Nº 215/2012 emitidos por la Sala Social y Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, entre otros, los que expresan que “…dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida.”
En la especie, la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a la labor desempeñada, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3 h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba. En ese entendido, se concluye que es acertada la determinación de deducir como despido indirecto la falta de cancelación de salarios a la parte actora