Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia de primera instancia, es correcta, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 172 deducido por la Empresa “GLOBAL Ltda.” a través de su representante legal; corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 91/2015-L
- Expediente: CBBA.449/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa “GLOBAL Ltda
- Señala que el actor trabajó en tres períodos de manera discontinua, renunciado en cada uno
- Añade que el documento de fs
- Que resulta errónea la determinación del tribunal de apelación de que no es pertinente el
- Asimismo refiere que debe efectuarse una nueva liquidación tomándose en cuenta los tres periodos de
- Denuncia violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y determine con
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- De la lectura de las resoluciones de vista, se verifica que los jueces de instancia
- En la especie, la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En relación a la acusación de vulneración al derecho a la defensa establecida en el
- En esa misma línea la Sentencia Constitucional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de octubre de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidente las violaciones acusadas del Decreto
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
