Auto Supremo AS/0091/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable

En obrados, de la lectura del Auto de Vista Nº 102/2010 se verifica que el mismo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolvió todos los puntos deducidos en el recurso de apelación con relación a los puntos resueltos por el inferior, no evidenciándose lesión al derecho a la defensa del demandado, garantizado por el art. 115. II de la Constitución Política del Estado, por el contrario, se colige que en la litis, en pleno ejercicio de ese su derecho, la empresa demandada tuvo la oportunidad de asumir defensa en todas las instancias, activando inclusive los mecanismos jurídicos necesarios de impugnación en apelación y casación a fin de que se reparen los agravios que a su criterio le ocasionaron los Jueces de Instancia con los fallos que emitieron, no siendo cierta la vulneración acusada.
Acerca de a la afirmación de que no corresponde la cancelación de la multa del 30% establecida en sentencia; al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (las negrillas son añadidas).
Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso