Auto Supremo AS/0096/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de

De lo expresado precedentemente, resulta que la conclusión a la que arribaron los jueces de instancia es correcta, de que no es admisible el argumento de la parte demandada en sentido que no tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora, y que “…en conocimiento de tal situación, estaba impedido por ley de modificar las condiciones de trabajo de su trabajadora gestante.”
Por lo precedentemente fundamentado, se colige no ser evidentes las acusaciones de errónea e indebida apreciación de los antecedentes del proceso, de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y de error de hecho y de derecho en la apreciación de la pruebas.
En relación al recurso de casación en la forma, revisado y analizado cuidadosamente el caso de autos en relación con las normas cuya vulneración se acusa, la recurrente refiere violación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al principio de congruencia que debe primar en todas las resoluciones judiciales; del art. 227 con relación al art. 263 del mismo Procedimiento Civil, omisión que afecta al debido proceso y atañe al orden público, señalando que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del adjetivo Civil, al no analizar los puntos de la apelación, omitiendo pronunciarse sobre los agravios expresados.
Respecto a lo descrito en el párrafo precedente, se evidencia que el tribunal ad quem resolvió el recurso de apelación dentro de los límites que establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribiéndose a lo resuelto por el juez a quo y los puntos que fueron objeto de la apelación. El hecho de que la resolución sea sucinta, no es elemento suficiente para argumentar que la misma no se circunscriba al mandato de la ley, por lo que no se encuentra que se hubiera violado el art. 90 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de vista no resolvió los aspectos que fueron apelados, debió orientar el recurso de diferente manera, interponiéndolo al amparo del inciso 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece que procederá el mismo cuando la resolución recurrida hubiere "Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores."