Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba; resultando en consecuencia, no ser evidente la falta de valoración de la prueba
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba; resultando en consecuencia, no ser evidente la falta de valoración de la prueba
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
