Auto Supremo AS/0096/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,

En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa, al no conminar el juez a la empresa a la presentación de planillas de febrero o marzo de 2008, habiéndose presentado únicamente a partir abril de 2008 (fs. 37 a 42) porque a partir de esa fecha la actora ingresó a trabajar, asegurándosele además en la caja de salud y la AFP, aspectos no considerados por el tribunal de apelación; corresponde expresar que de conformidad a lo determinado por el art. 151 del Código Procesal del trabajo, dentro de la sustanciación del proceso, las partes durante el término probatorio podrán valerse de todos los medios de justificación que sirva a la formación de la convicción del juez a fin de desvirtuar los aspectos afirmados en la demanda; más aun tratándose de la parte demandada quien de conformidad a lo establecido por los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corre con la carga de la prueba, por lo que no puede pretender la demandada, que sea el juez quien supla esta su desidia; resultando por ello, falsa la aseveración de violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa