En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa, al no conminar el juez a la empresa a la presentación de planillas de febrero o marzo de 2008, habiéndose presentado únicamente a partir abril de 2008 (fs. 37 a 42) porque a partir de esa fecha la actora ingresó a trabajar, asegurándosele además en la caja de salud y la AFP, aspectos no considerados por el tribunal de apelación; corresponde expresar que de conformidad a lo determinado por el art. 151 del Código Procesal del trabajo, dentro de la sustanciación del proceso, las partes durante el término probatorio podrán valerse de todos los medios de justificación que sirva a la formación de la convicción del juez a fin de desvirtuar los aspectos afirmados en la demanda; más aun tratándose de la parte demandada quien de conformidad a lo establecido por los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corre con la carga de la prueba, por lo que no puede pretender la demandada, que sea el juez quien supla esta su desidia; resultando por ello, falsa la aseveración de violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
