CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 175 a 181, interpuesto por DELTA CARGO S.R.L. representada legalmente por Mónica Ana María Pérez Villalba, contra el Auto de Vista Nº 006 de 11 de enero de 2010, cursante de fs. 166 a 167, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Jessica Gabriela Sandoval Villarroel contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 182 a 187, el auto de fs. 189 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 87, el 17 de septiembre de 2009 cursante de fs. 133 a 138, declarando probada la demanda, con costas, por haberse demostrado el despido injustificado de la ex trabajadora cuando la misma se encontraba en estado de gestación protegida con la inamovilidad funcionaria, por lo que ordena a la empresa DELTA CARGO S.R.L. pague a tercero día a favor de su ex trabajadora el monto correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, sueldos por estabilidad (de 8 de agosto a 10 de enero), y subsidios prenatal, natalidad y lactancia en la suma de Bs. 59.820,00, con actualización en UFV y multa del 30% a calcular en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 175 a 181, interpuesto por DELTA CARGO S.R.L. representada legalmente por Mónica Ana María Pérez Villalba, contra el Auto de Vista Nº 006 de 11 de enero de 2010, cursante de fs. 166 a 167, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Jessica Gabriela Sandoval Villarroel contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 182 a 187, el auto de fs. 189 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 87, el 17 de septiembre de 2009 cursante de fs. 133 a 138, declarando probada la demanda, con costas, por haberse demostrado el despido injustificado de la ex trabajadora cuando la misma se encontraba en estado de gestación protegida con la inamovilidad funcionaria, por lo que ordena a la empresa DELTA CARGO S.R.L. pague a tercero día a favor de su ex trabajadora el monto correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, sueldos por estabilidad (de 8 de agosto a 10 de enero), y subsidios prenatal, natalidad y lactancia en la suma de Bs. 59.820,00, con actualización en UFV y multa del 30% a calcular en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
