Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
Consecuentemente, se verifica que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo.
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
