Auto Supremo AS/0096/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de

Consecuentemente, se verifica que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas, en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3 inc. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo.
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció