CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
En relación a la acusación en el recurso de casación en el fondo, de inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso, habiendo la empresa demostrado el abandono del trabajo por parte de la actora; del examen del cuaderno procesal se verifica no ser evidente este extremo, por lo que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han razonado adecuadamente al señalar que, la conclusión de la relación laboral fue injustificada e intempestiva como consecuencia de las modificaciones en las condiciones de trabajo de la actora, a quien se le asignó nuevas funciones laborales, diferentes a las que venía desempeñando y en un lugar distinto al otorgado desde el inicio de la relación laboral (ver memorándum de reasignación de funciones de fs. 1 repetido a fs. 30), sin haberse consdierado su estado de gravidez y la inamovilidad laboral de la que gozaba al respecto, por lo que no corresponde la aseveración que hace la recurrente de que la resolución de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por la demandante
En relación a la acusación en el recurso de casación en el fondo, de inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso, habiendo la empresa demostrado el abandono del trabajo por parte de la actora; del examen del cuaderno procesal se verifica no ser evidente este extremo, por lo que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han razonado adecuadamente al señalar que, la conclusión de la relación laboral fue injustificada e intempestiva como consecuencia de las modificaciones en las condiciones de trabajo de la actora, a quien se le asignó nuevas funciones laborales, diferentes a las que venía desempeñando y en un lugar distinto al otorgado desde el inicio de la relación laboral (ver memorándum de reasignación de funciones de fs. 1 repetido a fs. 30), sin haberse consdierado su estado de gravidez y la inamovilidad laboral de la que gozaba al respecto, por lo que no corresponde la aseveración que hace la recurrente de que la resolución de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por la demandante
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
