Respecto a la transgresión del art
En relación a la acusación de incumplimiento de los arts. 202 y 107 de la Ley de Organización Judicial, cabe señalar que las normas señaladas de incumplidas no guardan relación con el análisis de la litis, pues el art. 202 refiere a los requisitos para ser secretarios de jugados y el art. 107 señala las atribuciones de la salas en materia del trabajo y seguridad social, motivo por el cual no corresponde su consideración.
Asimismo, se debe indicar que con relación a los documentos de fs. 82-83 que señala la recurrente corresponden a la resolución administrativa Nº 026/08 de 3 de octubre de fs. 82-83 por la cual el ministerio del trabajo determinó que no concernía la reincorporación de la demandante; del cotejo de estos documentos, se verifica que en las fojas indicadas no cursa la resolución que expresa, sino a otros documentos relativos a examen preocupacional e informe sicológico emitido por la casa de la mujer.
Respecto a la transgresión del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por parte del Tribunal de Apelación, cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es indicar o señalar en este caso cuando procede el recurso de casación en el fondo, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
Asimismo, se debe indicar que con relación a los documentos de fs. 82-83 que señala la recurrente corresponden a la resolución administrativa Nº 026/08 de 3 de octubre de fs. 82-83 por la cual el ministerio del trabajo determinó que no concernía la reincorporación de la demandante; del cotejo de estos documentos, se verifica que en las fojas indicadas no cursa la resolución que expresa, sino a otros documentos relativos a examen preocupacional e informe sicológico emitido por la casa de la mujer.
Respecto a la transgresión del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por parte del Tribunal de Apelación, cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es indicar o señalar en este caso cuando procede el recurso de casación en el fondo, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- Auto Supremo Nº 96/2015-L
- Expediente: SCZ.461/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la empresa DELTA CARGO S
- Indica inexistencia de análisis de los antecedentes del proceso al concluir el tribunal ad quem,
- Expresa que el auto de vista se funda en suposiciones y declaraciones erradas vertidas por
- Señala que dentro de la errónea conclusión no se aplicó norma alguna, habiendo el auto
- Que en el segundo considerando del auto de vista se incurre en violación de sus
- Indica que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demandante dejo de asistir
- Que el auto de vista no se pronunció respecto al hecho de que el ministerio
- Que al concluir el tribunal ad quem, de que no se cumplió con los arts
- Acusa errónea e ilegal aplicación de los arts
- En el recurso de casación en la forma, señala violación al art
- Señala que el tribunal de apelación dictó auto de vista en contravención a lo dispuesto
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, case y/o anule el ilegal auto de vista, dejando sin
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Respecto a la transgresión del art
- En cuanto a la violación de sus garantías constitucionales, el debido proceso y la defensa,
- Con relación al desconocimiento que afirma la recurrente, del estado de gravidez de la actora
- Asimismo, es oportuno dejar en claro que si el recurrente considera que el auto de
- En cuanto al art
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
