Auto Supremo AS/0096/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Respecto a la transgresión del art

En relación a la acusación de incumplimiento de los arts. 202 y 107 de la Ley de Organización Judicial, cabe señalar que las normas señaladas de incumplidas no guardan relación con el análisis de la litis, pues el art. 202 refiere a los requisitos para ser secretarios de jugados y el art. 107 señala las atribuciones de la salas en materia del trabajo y seguridad social, motivo por el cual no corresponde su consideración.
Asimismo, se debe indicar que con relación a los documentos de fs. 82-83 que señala la recurrente corresponden a la resolución administrativa Nº 026/08 de 3 de octubre de fs. 82-83 por la cual el ministerio del trabajo determinó que no concernía la reincorporación de la demandante; del cotejo de estos documentos, se verifica que en las fojas indicadas no cursa la resolución que expresa, sino a otros documentos relativos a examen preocupacional e informe sicológico emitido por la casa de la mujer.
Respecto a la transgresión del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por parte del Tribunal de Apelación, cabe indicar que dicho artículo refiere al recurso de casación en el fondo y señala: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es indicar o señalar en este caso cuando procede el recurso de casación en el fondo, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente