Auto Supremo AS/0098/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario

Ahora bien, en el caso de análisis, el trabajador presenta renuncia voluntaria en fecha 8 de noviembre de 2002 (fs. 132), seis días después de la fecha en que se cumplía el contrato a plazo fijo; aspecto que no puede servir de fundamento para que el empleador exija al trabajador la presentación del preaviso, pues de los datos procesales venidos a este Tribunal, claramente se colige que el empleador consintió en que el trabajador continué por seis días más en su fuente laboral.
Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario del trabajador, sin que se advierta la existencia del preaviso requerido señalado por ley, que por cuyo motivo tendría que aplicársele la sanción establecida por el art. 12 de la LGT.; sin embargo la institución del preaviso, en sujeción a lo dispuesto en la misma normativa, es exigida en contratos por tiempo indefinido, al indicar “que: el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra……”