CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 230 a 231, interpuesto por la Corporación Industrial DILLMANN S.A., a través de su representante Wendy Cecilia Agreda Vargas contra el Auto de Vista Nº 110/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Jaime Ramón Ruiz López contra la empresa recurrente, el auto de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 198 a 201, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16, en lo que respecta al pago de indemnización por los dos periodos por cumplimiento, por el año 2002 por 10 duodécimas y 8 días doble por incumplimiento, vacaciones por el primer periodo de trabajo por 1 gestión, por el segundo periodo de trabajo por 1 gestión y 6 duodécimas, sueldo por el mes de octubre de 2002, e improbada en los demás puntos demandados; disponiendo que la empresa cancele la suma de Bs.10.517.00, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 230 a 231, interpuesto por la Corporación Industrial DILLMANN S.A., a través de su representante Wendy Cecilia Agreda Vargas contra el Auto de Vista Nº 110/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Jaime Ramón Ruiz López contra la empresa recurrente, el auto de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 198 a 201, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16, en lo que respecta al pago de indemnización por los dos periodos por cumplimiento, por el año 2002 por 10 duodécimas y 8 días doble por incumplimiento, vacaciones por el primer periodo de trabajo por 1 gestión, por el segundo periodo de trabajo por 1 gestión y 6 duodécimas, sueldo por el mes de octubre de 2002, e improbada en los demás puntos demandados; disponiendo que la empresa cancele la suma de Bs.10.517.00, conforme a la liquidación inserta en dicha resolución
- Auto Supremo Nº 98/2015-L
- Expediente: CBBA. 467/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S
- Con estos argumentos concluye, solicitando para que el Tribunal Superior en grado case al auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Asimismo, conforme el contenido del art
- En ese contexto, el preaviso ha sido concedido por el legislador para los
- Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario
- En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
