Que, en grado de apelación de fs
Que, en grado de apelación de fs. 204 a 205, interpuesto por la Corporación Industrial DILLMANN S.A. representado por Roberto Peña Rodríguez, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 110/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 226 a 227, confirmando en parte la sentencia apelada, con la modificación de que debe excluirse el concepto de indemnización correspondiente al segundo periodo de trabajo, ordenando el pago total por los dos periodos de trabajo de Bs. 8.267; sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 98/2015-L
- Expediente: CBBA. 467/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S
- Con estos argumentos concluye, solicitando para que el Tribunal Superior en grado case al auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Asimismo, conforme el contenido del art
- En ese contexto, el preaviso ha sido concedido por el legislador para los
- Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario
- En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
