Auto Supremo AS/0098/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S

Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S.A., a través de su representante Wendy Cecilia Agreda Vargas, por memorial de fs. 230 a 231 interpone recurso de casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista al liberar de multa al demandante equivalente a un mes de salario, con el argumento de que, la finalización del segundo contrato a plazo fijo estaba establecida para el 2 de noviembre de 2002 y al darse la renuncia el día 9 de noviembre del mismo año, no existe el factor de imprevisión que justificaría la sanción, al no haber considerado y aplicado debidamente el art. 12 de la LGT., que fue modificada por el DS. 6813 de 3 de julio de 1964, disposición legal que obliga al empleado, efectuar el preaviso con 30 días de anticipación para el retiro de su fuente de trabajo, situación que ha sido omitida por parte del demandante al haber renunciado voluntariamente