Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S
Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S.A., a través de su representante Wendy Cecilia Agreda Vargas, por memorial de fs. 230 a 231 interpone recurso de casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista al liberar de multa al demandante equivalente a un mes de salario, con el argumento de que, la finalización del segundo contrato a plazo fijo estaba establecida para el 2 de noviembre de 2002 y al darse la renuncia el día 9 de noviembre del mismo año, no existe el factor de imprevisión que justificaría la sanción, al no haber considerado y aplicado debidamente el art. 12 de la LGT., que fue modificada por el DS. 6813 de 3 de julio de 1964, disposición legal que obliga al empleado, efectuar el preaviso con 30 días de anticipación para el retiro de su fuente de trabajo, situación que ha sido omitida por parte del demandante al haber renunciado voluntariamente
Que, el auto de vista al liberar de multa al demandante equivalente a un mes de salario, con el argumento de que, la finalización del segundo contrato a plazo fijo estaba establecida para el 2 de noviembre de 2002 y al darse la renuncia el día 9 de noviembre del mismo año, no existe el factor de imprevisión que justificaría la sanción, al no haber considerado y aplicado debidamente el art. 12 de la LGT., que fue modificada por el DS. 6813 de 3 de julio de 1964, disposición legal que obliga al empleado, efectuar el preaviso con 30 días de anticipación para el retiro de su fuente de trabajo, situación que ha sido omitida por parte del demandante al haber renunciado voluntariamente
- Auto Supremo Nº 98/2015-L
- Expediente: CBBA. 467/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S
- Con estos argumentos concluye, solicitando para que el Tribunal Superior en grado case al auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Asimismo, conforme el contenido del art
- En ese contexto, el preaviso ha sido concedido por el legislador para los
- Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario
- En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
