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En ese contexto, el preaviso ha sido concedido por el legislador para los contratos por tiempo indefinido, no pudiendo exigirse, como en el caso presente, en el que el trabajador desarrollaba sus tareas bajo la modalidad contrato a plazo fijo, cuyo contrato fue suscrito en fecha 2 de mayo de 2001 con la vigencia de un año y seis meses (fs. 134), venciendo indefectiblemente en fecha 2 de noviembre de 2002. Consecuentemente empleador y trabajador conocían a cabalidad la fecha de conclusión de la relación laboral
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