Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
En suma, no podía exigirse el preaviso al trabajador si este trabajó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y únicamente trabajo seis días más del tiempo inicialmente pactado con consentimiento del empleador, acuerdo contractual, como se tiene expuesto en el caso presente, debe examinarse en el marco del principio de realidad que debe primar sobre la relación aparente; así se encuentra establecido en el art. 5 del DS Nº 28699, que en virtud al principio pro operario y de inversión de la prueba, establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT., corresponde interpretar la citada norma sobre los hechos acontecidos a favor del trabajador, máxime si los derechos laborales se encuentran protegidos por los arts. 48.II de la CPE y 4 de la LGT., que de manera textual disponen que los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos; criterio rector con el que imperativamente, los jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Cód. de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Cód. de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 98/2015-L
- Expediente: CBBA. 467/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Corporación Industrial DILLMANN S
- Con estos argumentos concluye, solicitando para que el Tribunal Superior en grado case al auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Asimismo, conforme el contenido del art
- En ese contexto, el preaviso ha sido concedido por el legislador para los
- Al márgen de aquello, si bien la desvinculación laboral se produjo por retiro voluntario
- En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
