En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la
En esencia, en lo que respecta a la imposición de la multa solicitada por la parte recurrente en el equivalente a un mes de sueldo en aplicación del art. 12 de la LGT., sobre el caso en particular sobre dicha petición, cabe señalar que en el marco general de todo proceso, los parámetros de los hechos controvertidos que deben ser resueltos por el juzgador, están marcados por la demanda y la contestación, con lo que se traba la relación jurídica procesal y se califica los puntos de hecho a probar. En este caso, en la respuesta de la empresa demandada no se hace mención alguna sobre el contrato indefinido, por lo que no fue objeto del presente proceso laboral y lógicamente no fue considerado en la sentencia pronunciada por el juez a quo, fallo sobre el que se enmarcaron el posterior recurso de apelación y auto de vista
- Auto Supremo Nº 98/2015-L
- Expediente: CBBA. 467/2010
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
