Auto Supremo AS/0099/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado

Que al marginar deliberadamente su aplicación se violó y quebrantó la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y DS Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que generan y originan la creación de la personalidad juridica de la Caja de Salud CORDES.
Asimismo, señala que la falta de sujeción normativa, omisión interpretativa e indebida aplicación, ha provocado se viole los arts. 33, 3.1, 7.II y 10 del DS Nº 25749 de 20/04/2000 del Reglamento al Ejercicio de Funcionario público, toda vez que estas normativas prevén e incorporan como servidores públicos a las entidades de salud pública