Auto Supremo AS/0099/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs

En consecuencia, en merito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo previsto contenida en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política de Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 99, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.500.- que mandará pagar el tribunal ad quem